Insolvencia De Persona Natural No Comerciante
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Nosotros brindamos:
- Soluciones efectivas
- Alternativas financieras
- Estrategias para negociar con sus acreedores como bancos, cooperativas, personas naturales, proveedores, DIAN, entre otros.
Todo sobre la ley de insolvencia para personas naturales
Cuando devienen situaciones tales como la pérdida de un empleo, gastos que sobrevienen sin estar planeados, enfermedades que afectan la salud, pandemias; estos eventos impiden recibir los mismos ingresos, disminuyendo con la capacidad de pago. Es por esto que es importante conocer sobre los beneficios de la ley de insolvencia para personas naturales.
Cuando no se puede cumplir con los pagos adquiridos y se presenta la mora, en nuestro ordenamiento jurídico existe la Ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes, herramienta legal le permite a los deudores llegar a un acuerdo de negociación de deudas con todos su acreedores, sin distinguir si son impuestos, créditos prendarios, créditos hipotecarios o créditos personales.
¿Cuáles son los beneficios de la Ley de insolvencia?
- El deudor podrá pagar todas sus deudas de acuerdo a sus ingresos mensuales,
- podrá acceder a la condonación de intereses causado,
- el no cobro de gastos de cobranza,
- a la suspensión de procesos
- se evitaran embargos
- Y no más incómodas llamadas de cobro.
¿Cuáles son los requisitos de la Ley de insolvencia de persona natural?
- No ser comerciante ACTIVO
- Incumplimiento con el pago de 2 o más obligaciones.
- Las deudas deben ser a favor de 2 o más acreedores (no importa si son entidades financieras o personas)
- Debe tener una mora superior a los 90 días, o tener 2 o más procesos ejecutivos en curso.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
En Colombia los procesos Ley de insolvencia de persona natural tienen como plazo máximo 60 días prorrogables sólo por 30 días más.
¿Cómo puedo iniciar mi proceso de insolvencia?
Agenda hoy mismo tu cita, escuchamos tu situación para presentarte una propuesta de acompañamiento jurídico que se adapte a los requerimientos de tu proceso, permitiendo lograr un acuerdo con todos los acreedores. Para ello te solicitamos la siguiente información:
- Relación de acreedores: se deben relacionar todas las obligaciones, tanto las que se encuentran en mora como las que están al día en su pago.
- Bancos: estado de cuenta de los créditos.
- Persona natural: soporte de la deuda, letra de cambio, pagaré, etc.
- Impuestos: copia de la factura del impuesto predial, impuesto de rodamiento.
- Líneas celulares: copia del recibo de cobro.
- Relación de bienes: certificados de tradición de los inmuebles, certificado de tradición de los vehículos.
- Relación de procesos judiciales: si los tiene, indicar que tipo de proceso es (hipotecario o quirografario), ante que juzgado se adelanta, el número de radicación y el estado en que se encuentra el proceso (se encuentra con fecha para remate).
¿Cuánto vale el proceso?
Para saber el valor del proceso y presentarte una propuesta de acompañamiento, nuestra firma de abogados tiene un equipo de profesionales en el tema de insolvencia que te brinda apoyo y orientación inmediata, durante nuestra asesoría se te informa el monto a pagar por el proceso teniendo en cuenta el proceso a adelantar, ya sea liquidación patrimonial o acuerdo de negociación de deudas y el monto del pasivo a negociar.
¿Ante quién se inicia el proceso?
Una vez se cumplan los requisitos legales antes expuestos para poder acogerse al régimen de insolvencia de persona natural, ante los centros de conciliación habilitados por el Ministerio de Justicia para realizar el trámite.
LO ASESORAMOS
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