Régimen De Insolvencia Empresarial
Nosotros brindamos:
- Soluciones efectivas
- Alternativas financieras
- Estrategias para negociar con sus acreedores como bancos, cooperativas, personas naturales, proveedores, DIAN, entre otros.
REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
LA REORGANIZACIÓN en sentido amplio, se refiere al procedimiento cuya finalidad básica es la de permitir al deudor superar sus dificultades financieras y reanudar o continuar el funcionamiento de sus operaciones comerciales normales, aun cuando en algunos casos pueda incluir la reducción de la capacidad de la empresa, su venta como negocio en marcha a otra empresa y de no lograrlo extinguirse a través de un procedimiento de adjudicación o en caso de incumplimiento del acuerdo celebrado dar lugar a la apertura de un procedimiento de liquidación judicial.
Este régimen es para aquellas empresas que siendo viables, se encuentran en crisis transitoria y deben ser sometidas a una reorganización tanto financiera como organizacional, operativa y de competitividad, conducente a solucionar las razones por las cuales se acogieron a este régimen.
El régimen de insolvencia para las empresas que se acogen al proceso de reorganización tiene por finalidad la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional y Administrativa de activos o pasivos.
En síntesis y de manera muy didáctica se pueden establecer las siguientes etapas en el proceso de Reorganización:
A) Preparación y presentación de la solicitud de reorganización ante la superintendencia de sociedades.
b) Admisión al acuerdo de reorganización(auto de admisión por parte de la superintendencia de sociedades )
c) Audiencia de resolución de objeciones y audiencia de confirmación del acuerdo.
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL de una sociedad es un proceso que se adelanta ante un Juez Civil del Circuito o ante la Superintendencia de Sociedades si es del Caso, mediante el cual se pretende poner fin a la actividad comercial y dar finalización a la personalidad jurídica de una sociedad.
Mediante este procedimiento generalmente se busca convertir en dinero los bienes y activos de la empresa, para puedan ser distribuidos entre los acreedores de forma garantizada o en últimas adjudicar estos, a fin de atender el pasivo hasta el monto total de los activos.
En síntesis y de manera muy didáctica se pueden establecer las siguientes etapas en el proceso de liquidación judicial:
A) Preparación y presentación de la solicitud de reorganización ante la superintendencia de sociedades
b) Admisión al proceso de liquidación judicial (auto de admisión por parte de la superintendencia de sociedades
c) Resolución de cierre de la sociedad.
REORGANIZACIÓN ABREVIADO PARA PEQUEÑAS INSOLVENCIAS
Con el fin de poder atender la proliferación de procesos de reorganización y dar una solución rápida a las pequeñas insolvencias, los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), solo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado.
Para estos efectos, el deudor o los acreedores deben presentar la solicitud de admisión ante el Juez del Concurso, y en los términos que este establezca, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006 y el supuesto de cesación de pagos. Verificada la completitud de la información, el Juez del Concurso admitirá la solicitud y dará inicio al proceso de reorganización abreviado. La información presentada por el deudor quedará a disposición de sus acreedores en el expediente de forma permanente. Las partes tienen la carga de revisar el expediente, asistir a las reuniones y audiencias e informarse completa y debidamente sobre el proceso de reorganización abreviado y sus consecuencias.
LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADA
Con el fin de poder atender la proliferación de procesos de liquidación judicial y dar una solución rápida a las pequeñas insolvencias, los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV) solo podrán ser admitidos a un proceso de liquidación simplificado.
Para estos efectos, el deudor debe presentar la solicitud de admisión ante el Juez del Concurso, y en los términos que este establezca, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006. Verificada la completitud de la información, el Juez del Concurso admitirá la solicitud y dará inicio al proceso de liquidación judicial simplificada. La información presentada por el deudor quedará a disposición de sus acreedores en el expediente de forma permanente. Las partes tienen la carga de revisar el expediente, asistir a las audiencias e informarse completa y debidamente sobre el proceso de liquidación judicial simplificado y sus consecuencias.