Con la aceptación al proceso de insolvencia no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos o de cobro coactivo contra él deudor, y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación. Evitando la desarticulación patrimonial a través de embargos, secuestro y remate de activos del solicitante insolvente.
LA LEY DE INSOLVENCIA NO ES SOLO EL SALVAVIDAS
